En julio de 2007 el Ministerio publicó el criterio de aplicación sobre la anchura mínima admisible, no en uno de los tornos, portillos u otros elementos de control de acceso los que existan en una batería, sino en todos los previstos para la evacuación.

Este valor mínimo es 0,70 m.

No basta con que un solo torno cumpla la anchura mínima.

Salvo que en caso de evacuación de emergencia se active algún sistema que impida el paso por los que no cumplan dicha anchura, todos ellos deben cumplirla.

Además de la anchura, debe cumplirse que “… las alternativas de desbloqueo que ofrezcan, tanto manual como automática, así como las garantías mecánicas que aporten permitan considerar que no son susceptibles de dificultar el paso ante una situación de emergencia”.

Control de acceso válidos en caso de emergencia.