Cada vez que surge un siniestro surgen dudas sobre la existencia de legislación suficiente.

Me remito al artículo Transitoriedad de la norma y riesgo para afirmar que nuestro país tiene suficiente normativa para controlar, prevenir y garantizar la seguridad en los edificios.

Entonces ¿por qué se producen tragedias como la sucedida en la fiesta del pabellón Madrid Arena? Además de lo imprevisible de cualquier tragedia, se añaden diferentes circunstancias:

.- El aforo. Los recintos multiusos tienen valoradas las ocupaciones máximas en función de la actividad que se ejerza, así como las condiciones de evacuación de las mismas. Estas condiciones deben revisarse para caso: ocupaciones y medios de evacuación. Deben condicionarse y diversificarse accesos, prever riesgos, tanto de evacuación como de acceso. Importante, un aforo limitado facilita el acceso en caso de avalancha.

.- El diseño. Las condiciones de evacuación deben definirse para facilitar el entendimiento del edificio por parte del usuario, para que tienda a salir, en caso de emergencia, por la salida más próxima (que debiera ser la misma que utilizó para entrar). Estas variables quedan anuladas si la señalización, la información, el sistema de accesos, y también, por supuesto, el comportamiento humano, limita la evacuación a puntos muy concretos.

.- El cumplimiento normativo. Es el aspecto más complejo del tema. La administración da por bueno todo lo que está amparado por su correspondiente licencia o autorización. Es el documento que le exime de responsabilidades e interrelaciona la legislación con las soluciones adoptadas. Pero está claro que de nada sirve una autorización administrativa si no se ejecuta bien una obra y un edificio se cae. Como se calculan las ocupaciones, en relación con que superficie de actividad, respecto a que funcionamiento de acceso, de salidas. Se analiza la evacuación, pero, y ¿el acceso en avalancha? ¿Existen márgenes? En edificios de pública concurrencia debe primarse la actualización de normativa con mayor interés que para cualquier otro uso.

.- Planes de autoprotección. El documento que sirve de referencia para el entrenamiento del personal, para la evaluación de riesgos en los edificios. ¿Se da suficiente importancia a este documento y a su puesta en práctica? ¿Se evalúan todos los riesgos y posibilidades en recintos polivalentes?

.- Información. ¿Cómo entrenar en grandes recintos de pública concurrencia, sin riesgo, pero con eficacia? La falta de luz, el ruido, el consumo de drogas, limita la percepción de la seguridad.

.- Control. Al final, siempre pueden existir discrepancias entre los intereses comerciales del explotador del evento y las necesidades de seguridad del recinto. Debe existir un agente inspector que valore la idoneidad de las medidas de seguridad adoptadas. Simplemente recordar que Madrid cuenta con un departamento de prevención de incendios y protección civil con muchos años de experiencia y en mi opinión, en estos momentos  infrautilizado.

.- Educación. El ciudadano, el usuario, no puede ceder, al final, toda su libertad, a la tutela de otros. Debemos conocer, debemos denunciar, y sobre todo proteger y educar a los que nos suceden.

Madrid Arena. Prevención en recintos de pública concurrencia.