La Comisión de terrazas de hostelería y restauración del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado el 14 de mayo la Resolución nº 51 de caracter temporal con Medidas-de-apoyo-a-terrazas-Ayuntamiento-de-Madrid

Los criterios fundamentales de la resolución son los siguientes:

  • El marco temporal comenzará desde que el Gobierno de la Nación autorice la apertura de terrazas hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo prorroga.
  • El límite es el número de sillas y/o mesas autorizables con la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración , de 30 de julio de 2013.

 

  • Sin COVID19:
    • Superficie autorizable del frente de fachada del local hasta 0,5 m del portal + local edificio colindante si no pide terraza y con permiso del titular de ese local.
    • En caso de existir locales colindantes, se hace reparto de las superficies autorizables diferentes del frente de fachada de cada local.

 

  • Durante COVID19:
    • Sin evaluación técnica: 50% de mesas autorizables según la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.
    • Con evaluación técnica: Ampliar hasta alcanzar el 100% de mesas solicitando todo el edificio colindante si sus locales no piden terraza y con permiso de los titulares de esos locales y opción de banda de estacionamiento de fachada posterior.

 

  • Se habilitará en la página Web del Ayuntamiento un formulario específico referido a estas medidas de apoyo, extraordinarias y temporales.
Medidas apoyo terrazas Madrid COVID 19