El REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Anexo I: Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo.

2. Espacios de trabajo y zonas peligrosas:

2.1.Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Sus dimensiones mínimas serán las siguientes

.-3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros.

.-2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador.

.-10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador.

2.2. La separación entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo será suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad, salud y bienestar. Cuando, por razones inherentes al puesto de trabajo, el espacio libre disponible no permita que el trabajador tenga la libertad de movimientos necesaria para desarrollar su actividad, deberá disponer de espacio adicional suficiente en las proximidades del puesto de trabajo…

Considerando de manera aislada unidades de trabajo, tipo call-center, sin áreas de despacho, salas de reunión o zonas comunes, cumpliendo con las dimensiones mínimas establecidas en el Real Decreto, y con los pasos necesarios, podemos alcanzar ratios de hasta 1 persona/3,54 metros cuadrados.

Deberán considerarse otros requisitos de seguridad, salubridad, etc.

Ocupación máxima para call-center.