Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de Madrid.
Artículo 21. Prórroga de las licencias urbanísticas.
Los plazos establecidos en las licencias podrán prorrogarse a instancia del titular y con anterioridad a la conclusión de los plazos expresamente establecidos en aquéllas. En cualquier caso, la prórroga sólo podrá concederse por una sola vez y por un plazo que no sea superior al inicialmente acordado.
Prórroga de las licencias urbanísticas.