Según las prescripciones del documento básico de Seguridad en caso e incendio:

 

(1) Para la determinación de la potencia instalada sólo se considerarán los aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición. Las freidoras y las sartenes basculantes se computarán a razón de 1 kW por cada litro de capacidad, independientemente de la potencia que tengan.

En usos distintos de Hospitalario y Residencial Público no se consideran locales de riesgo especial las cocinas cuyos aparatos estén protegidos con un sistema automático de extinción, aunque incluso en dicho caso les es de aplicación lo que se establece en la nota (2). En el capítulo 1 de la Sección SI4 de este DB, se establece que dicho sistema debe existir cuando la potencia instalada exceda de 50 kW.

(2) Los sistemas de extracción de los humos de las cocinas que conforme a lo establecido en este DB SI deban clasificarse como local de riesgo especial deben cumplir además las siguientes condiciones especiales:

– Las campanas deben estar separadas al menos 50 cm de cualquier material que no sea A1.

– Los conductos deben ser independientes de toda otra extracción o ventilación y exclusivos para cada cocina. Deben disponer de registros para inspección y limpieza en los cambios de dirección con ángulos mayores que 30º y cada 3 m como máximo de tramo horizontal. Los conductos que discurran por el interior del edificio, así como los que discurran por fachadas a menos de 1,50 m de distancia de zonas de la misma que no sean al menos EI 30 o de balcones, terrazas o huecos practicables tendrán una clasificación EI 30.

No deben existir compuertas cortafuego en el interior de este tipo de conductos, por lo que su paso a través de elementos de compartimentación de sectores de incendio se debe resolver de la forma que se indica en el apartado 3 de esta Sección.

– Los filtros deben estar separados de los focos de calor más de 1,20 m sin son tipo parrilla o de gas, y más de 0,50 m si son de otros tipos. Deben ser fácilmente accesibles y desmontables para su limpieza, tener una inclinación mayor que 45º y poseer una bandeja de recogida de grasas que conduzca éstas hasta un recipiente cerrado cuya capacidad debe ser menor que 3 l.

– Los ventiladores cumplirán las especificaciones de la norma UNE-EN 12101-3: 2016 “Especificaciones para aireadores extractores de humos y calor mecánicos.” y tendrán una clasificación F400 90.

 

Los criterios generales para proyectar una chimenea de una cocina de más de 20Kw de potencia serían:

1.- El conducto debe ser continuo hasta cubierta (sin sistema de obturación tipo compuerta cortafuegos).

2.- El conducto será EI30 en todo su trayecto salvo:

     2.1.- fachadas con resistencia superior a EI30 en un tramo mayor de 1,5m desde el eje del conducto.

     2.2.- recintos estancos de instalaciones o patinillos con resistencia superior a EI30.

3.- La continuidad conlleva que a la salida del sector cocina puede suceder:

     3.1.- Que salga a una fachada con resistencia ≥ EI30. No requiere resistencia.

     3.2.- Que salga a una fachada con resistencia ≤ EI30. Requiere resistencia EI30.

     3.3.- Atraviese sucesivos sectores. Deberá adoptar la resistencia del sector con mayor resistencia. Ese recinto formaráparte del sector cocina del que arranca. Los registros podrán tener una resistencia del 50% de ese patinillo.

4.- Los tres criterios anteriores son independientes que la cocina tenga o no extinción automática o no, que elimina su carácter de local de riesgo especial.

Resistencia conducto de chimenea para local de riesgo