Los técnicos facultativos autores de los proyectos o documentos técnicos, si las obras proyectadas fueran incompatibles con el planeamiento urbanístico.

Los promotores y constructores de las obras o instalaciones y los titulares, directores o explotadores de los establecimientos, las actividades o los usos, así como los técnicos directores de las obras y de su ejecución y los directores de las instalaciones.

«A los efectos de la responsabilidad por la comisión de infracciones, se considerará también como promotor al propietario del suelo en el cual se cometa o se ha cometido la infracción cuando haya tenido conocimiento de las obras, instalaciones, construcciones, edificaciones, actividades o usos infractores. Salvo prueba en contrario, se presumirá ese conocimiento cuando por cualquier acto haya cedido el uso del suelo, para los expresados fines, al responsable directo o material de la infracción».

«Recordar a todas las unidades administrativas encargadas de la aplicación de los procedimientos de disciplina urbanística que a la hora de instruir expediente sancionador por infracción urbanística se incoe contra los distintos sujetos intervinientes en la comisión de la infracción, incluidos los técnicos que formen parte de la Dirección Facultativa.

Responsabilidad individual de los agentes en infracciones urbanísticas: Técnicos facultativos y constructores.