Los últimos años, el modelo de vivienda turística invade las grandes ciudades españolas entrando en conflicto con las normas de convivencia en unos casos y con la competencia desleal en otros.

Al margen de estos condicionantes sociales y económicos, a nivel administrativo se trata de un uso moderno que, como en otros casos, no está reconocido en el planeamiento urbanístico vigente.

 

Dentro de las dos posibilidades que establece la Comunidad de Madrid en el DECRETO 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico, podría interpretarse en la modalidad de vivienda de uso turístico.

 

Sin embargo, esta tipología entra en conflicto con el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

Como uso residencial únicamente se admite:

La clase vivienda cuando la residencia se destina al alojamiento de personas que configuran un núcleo con los comportamientos habituales de las familias, tengan o no relación de parentesco, pudiendo ser colectiva o unifamiliar.

La clase residencia comunitaria: La que está destinada al alojamiento estable de colectivos

que no constituyan núcleos familiares, pero que les unen vínculos de carácter religioso,

social o semejantes.

 

No parece que la descripción encaje con la actividad turística que si se encuentra descrita dentro del uso terciario y la clase hospedaje, cuando el servicio terciario se destina a proporcionar alojamiento temporal a las personas.

 

Pero cualquier cambio de uso lleva aparejado otra serie de requisitos. En el caso que nos ocupa, la actividad de hospedaje necesita un acceso exclusivo desde la calle, dotación de plazas de aparcamiento, condiciones mínimas de ventilación e iluminación.

Si estamos pensando en una vivienda, además, debe disponer de un programa mínimo de habitaciones y el carácter exterior del local.

 

Por lo tanto, dentro de la literatura de las Normas Urbanísticas vigentes en Madrid, se trata de un uso diferente del hospedaje o alojamiento temporal, y aunque la legislación autonómica lo autorice, el ayuntamiento lo considera infracción urbanística. No queda claro el uso, residencial, o terciario, ni el organismo municipal competente para su autorización.

No cabe duda que las normas urbanísticas del Plan General precisan revisión para establecer nuevas actividades y modelos de negocio ampliando o redefiniendo usos o normas zonales. Por supuesto, salvaguardando las condiciones de seguridad, ambientales y unos valores básicos de convivencia .

Vivienda turística