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En muchas ocasiones surge la duda sobre el mecanismo de apertura que se puede utilizar en las puertas de salida de los recintos ocupados. La variable fundamental es la familiaridad del usuario con la puerta y el establecimiento.


Además, el grado de restricción de los usuarios a salir del establecimiento puede obligar a buscar soluciones alternativas para compatibilizar la seguridad en caso de emergencia con el uso indebido por personas con las capacidades cognitivas no maduras o limitadas. En esos casos, además de sistemas de control en dichas puertas, se puede establecer un espacio seguro dentro del recinto.


Para aclarar estos temas, adjunto dos respuestas del blog del ministerio de fomento.  http://uaaap4.blogspot.com.es/

 


[537] Obligatoriedad de barra antipánico UNE-EN 1125

 

En los recorridos de evacuación del garaje de un edificio de viviendas que hemos entregado recientemente, se han instalado puertas con manillas antipánico (norma UNE-EN 179:2009) situadas en el lado desde el que proviene la evacuación, acogiéndonos a los artículos 6.1 y 6.2 del DB-SI-3: 1. Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. 2. Se considera que satisfacen el anterior requisito funcional los dispositivos de apertura mediante manilla o pulsador conforme a la norma UNE-EN 179:2009, cuando se trate de la evacuación de zonas ocupadas por personas que en su mayoría estén familiarizados con la puerta considerada […] No obstante, la Comunidad de Propietarios nos ha hecho llegar un informe pericial donde se señala que dichas puertas deben estar dotadas de barra antipánico y nos reclama su colocación, por lo que solicitamos nos confirmen que dichas barras antipánico no son exigibles en este caso.

 


Respuesta Es un error muy extendido en España dar por cierto que el mecanismo de apertura de muchas puertas debe ser obligatoriamente la barra antipánico conforme a UNE-EN 1125 Herrajes para la edificación. Dispositivos antipánico para salidas de emergencia activados por una barra horizontal. Requisitos y métodos de ensayo, cuando en realidad la reglamentación vigente (artículo SI 3-6 del CTE DB SI) exige dicho mecanismo allí donde los ocupantes no estén en su mayoría familiarizados con la puerta en cuestión, por ejemplo en muchos casos en establecimientos de uso Pública Concurrencia, Comercial, Residencial Público, etc. Cuando existe dicha familiaridad, como es el caso de uso Residencial Vivienda, Administrativo, Docente, y en particular en las puertas de salida de un garaje de un edificio de viviendas, ya sea a una escalera especialmente protegida o bien al espacio exterior (salidas de planta o de edificio) el mecanismo de apertura debe ser conforme con la norma UNE-EN 179 Herrajes para la edificación. Dispositivos de emergencia accionados por una manilla o un pulsador para salidas de socorro. Requisitos y métodos de ensayo.

 

  [446] Libre apertura de puertas de salida en escuelas infantiles o guarderías

 

Quisiera hacerles llegar una consulta acerca de la posible interpretación del punto 6 del DB SI-3 del CTE. En un centro de educación infantil, guardería o similar, ¿qué solución se puede utilizar para dar cumplimiento al citado punto 6 , donde se indica que “Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Las anteriores condiciones no son aplicables cuando se trate de puertas automáticas”, teniendo presente el elevado riesgo que puede suponer para los niños (todos ellos menores de tres años), abrir la puerta y salir al exterior (calle) pudiendo perderse o ser atropellados por ejemplo, lo cual es más probable incluso a que se inicie un incendio? Al respecto, entendemos que aplicando lo establecido en el punto 1 de los Criterios Generales de Aplicación del DB SI, donde se indica “En aquellas zonas destinadas a albergar personas bajo régimen de privación de libertad o con limitaciones psíquicas no se deben aplicar las condiciones que sean incompatibles con dichas circunstancias. En su lugar, se deben aplicar otras condiciones alternativas, justificando su validez técnica y siempre que se cumplan las exigencias de este requisito básico.”, y considerando que los niños tienen limitaciones psíquicas dada su corta edad, o incluso se podría considerar que se encuentran bajo cierto régimen de privación de libertad, al encontrarse bajo la tutela y vigilancia permanente del personal del centro, se podría permitir que las puertas de salida de edificio permanecieran cerradas con llave o dispositivo electrónico y que su apertura fuese realizada por este personal del centro educativo y siempre bajo su responsabilidad. Por supuesto, en el plan de emergencia o autoprotección, se especificarían las actuaciones a realizar en caso de incendio u otra emergencia, que incluiría la apertura o desbloqueo de las citadas puertas por el personal del centro. En el caso de que no sea admitida dicha propuesta, ¿qué solución se podría aplicar para la correcta aplicación del CTE, teniendo en cuenta la singularidad indicada?

 

Respuesta En efecto, en una escuela infantil, guardería o similar puede considerarse de aplicación, por las razones que se mencionan, la restricción a la libre apertura de las puertas para evacuación que se admite en el punto 1 del apartado III Criterios Generales de Aplicación de la Introducción DB SI, exceptuando las que conduzcan a espacios exteriores propios del establecimiento, delimitados, sin riesgo y de fácil control, por ejemplo, a un patio de juegos.

Manilla o barra antipánico

6 pensamientos en “Manilla o barra antipánico

  • noviembre 3, 2020 a las 6:25 pm
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    ¿Tiene algo que ver el color de la barra abri panico e las puertas de emergencia?. Las he visto :verdes,negras,rojas…grises…

    • noviembre 4, 2020 a las 6:42 pm
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      Buenas tardes, no hay ningún criterio normativa en materia de colores. Lo que se intenta es que tenga mayor visibilidad y contraste, aunque en algunos proyectos se evitan estos tonos llamativos y se instalan metalizadas.

  • noviembre 6, 2020 a las 1:07 am
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    Buenas tardes,

    ¿Se puede colocar una barra antipanico en cualquier puerta? Y si es así, hay que tener en cuenta el ancho de la puerta? Puede ser la barra de menor medida que este ancho?

    • noviembre 8, 2020 a las 7:19 pm
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      Este mecanismo está previsto para Puertas situadas en recorridos de evacuación (Apartado 6 de la Sección 3. Evacuación de ocupantes del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio).

      El tipo de dispositivo a instalar es función del tipo de ocupantes que previsiblemente van a utilizar la salida:

      a) Cuando en su mayoría son ocupantes familiarizados con el edificio (p. ej., vivienda, oficinas no públicas, docente, etc.) el mecanismo de apertura debe ser de manilla o pulsador conforme a UNE EN 179, incluso en las salidas de emergencia. No obstante, también pueden ser de barra conforme a UNE EN 1125 (siempre que el sentido de apertura vaya a ser el de la evacuación) dado que estos mecanismos cumplen y superan las prestaciones de aquellos.

      b) Cuando en su mayoría son ocupantes no familiarizados con el edificio (p. ej., pública concurrencia, comercial, oficinas públicas, etc.) el mecanismo de apertura debe ser barra conforme a UNE EN 1125, tanto en las “salidas” (normales) como en las “salidas de emergencia”.

      Obviamente las anteriores condiciones relativas al mecanismo de apertura no son aplicables a aquellas
      puertas que carecen de dicho mecanismo y abren libremente con sólo empujarlas o tirar de ellas.

      Por otro lado, el sentido de apertura no depende del carácter de la salida, ni del tipo de ocupante, sino del número de ocupantes que la van a utilizar:

      a) Para más de 50 personas en el entorno (recinto) de la puerta o más de 100 llegando secuencialmente
      (más de 200 en uso vivienda) la puerta debe abrir en el sentido de la evacuación.

      b) En los demás casos no se condiciona el sentido de apertura. No obstante hay que tener en cuenta que
      cuando el mecanismo sea de barra conforme a UNE EN 1125 sólo es posible la apertura en el sentido de
      evacuación.

      Por otro lado, como las puertas de una hoja no pueden tener un ancho inferior a 80 centímetros. Y en el caso de dos hojas, la anchura de toda hoja de puerta no debe ser menor que 0,60 m (1,20 m), ni
      exceder de 1,23 m (2,46m), el ancho de barra estará comprendido entre 0,60m-1,23m en puertas de dos hojas y al menos 80 cm en puertas de una hoja.

      Existen modelos de barra que no tienen todo el ancho de puerta y se ubican próximas a la jamba de la hoja donde está el pestillo de cierre que es donde es más fácil hacer el empuje de apertura.

  • marzo 26, 2022 a las 3:35 pm
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    Buenas tardes,tengo una pequeña/gran duda…..»si en un local de pública concurrencia la ocupación es menor a 50 ocupantes, ¿es obligatorio que la apertura de puerta sea en el sentido de evacuación por ser obligatorio la barra antipánico , o por el contrario prevalece antes el que al ser menor de 50 ocupantes puede abrir al contrario del sentido de evacuación y con una manilla es suficiente?

    • marzo 28, 2022 a las 7:21 pm
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      Buenas tardes, si la puerta está prevista para menos de 50 personas no aplicaría el requisito de sentido de apertura o la instalación de barra horizontal de empuje o de deslizamiento conforme a la norma UNE EN 1125:2009. Según apartado 1 y 2 de 6 Puertas situadas en recorridos de evacuación y el cuadro resumen del comentario Apertura en el sentido de la evacuación y dispositivos de la sección 3 Evacuación de ocupantes del Documento Básico de Seguridad en caso de incendio DBSI

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