Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de Madrid. Artículo 20. Vigencia de las licencias urbanísticas. 1. Las licencias urbanísticas se otorgarán por un plazo determinado, tanto para iniciar como para terminar las obras, salvo las referidas al uso del
Hacia un modelo de tramitación más ágil.
La Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades del Ayuntamiento de Madrid, las licencias expres anunciadas por la Comunidad de Madrid, y la propuesta de supresión de las licencias
Control de actividades.
Desde el 1 de abril de 2011 hasta el 31 del Marzo de 2013, se pueden presentar solicitudes para el primer periodo del control de la actividad del ayuntamiento de Madrid, para las actividades con licencia anterior a 1980.
