Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid contempla determinadas actividades económicas que pueden desarrollarse dentro de una vivienda sin que ésta pierda su carácter residencial.

Se trata de los despachos profesionales domésticos y los talleres domésticos, dos figuras diferentes que permiten compatibilizar el ejercicio de una actividad profesional o productiva con la residencia habitual. En ambos casos, su implantación queda condicionada al mantenimiento efectivo del uso residencial y a las posibles condiciones adicionales establecidas por la Norma Zonal o por el planeamiento específico aplicable.

El despacho profesional doméstico se reserva a los espacios en los que el usuario desarrolla una actividad profesional en su vivienda habitual, pudiendo corresponder tanto a actividades propias del uso de oficina como a determinados servicios terciarios de atención sanitaria o higiénica a las personas.

La vinculación es personal y funcional: quien desarrolla la actividad debe ser usuario de esa vivienda como residencia habitual.

En ningún caso pueden desarrollarse bajo esta modalidad actividades comerciales ni las oficinas asimilables al comercio como una sucursal bancaria o una agencia de viajes.

La implantación del despacho profesional está además sometida a límites físicos concretos. La parte de la vivienda que permanezca destinada exclusivamente a uso residencial deberá seguir cumpliendo el programa y la superficie mínima exigibles, y los espacios destinados a vivienda y despacho deberán encontrarse diferenciados espacialmente. La superficie útil ocupada por el despacho no podrá superar un tercio de la superficie útil total de la vivienda. Esta superficie no se contabiliza, además, dentro del porcentaje máximo general establecido por el Plan para los usos compatibles.

Una regulación semejante se establece para el taller doméstico, aunque en este caso se trata de una modalidad del uso industrial. Se consideran industriales las actividades relacionadas con la producción, elaboración, transformación, tratamiento, reparación o manipulación de productos materiales, y define específicamente como taller doméstico aquellas actividades industriales ejercidas por el usuario en su propia vivienda habitual.

Al igual que sucede con el despacho profesional, la vivienda debe conservar su carácter residencial y cumplir su programa mínimo, mientras que la superficie dedicada al taller no podrá superar un tercio de su superficie útil.

Con carácter general, además, el taller deberá situarse en planta baja o en plantas inferiores a la baja, salvo que la Norma Zonal o el planeamiento particular establezcan condiciones diferentes.

La consideración de taller doméstico no supone, sin embargo, que cualquier actividad industrial pueda desarrollarse libremente en una vivienda. La normativa urbanística no establece actualmente una lista cerrada de productos o materiales autorizados, pero las características de la actividad deberán ser compatibles con el mantenimiento del carácter residencial y cumplir la normativa sectorial correspondiente. El tipo y cantidad de productos manipulados, la existencia de sustancias inflamables o peligrosas, la carga de fuego, la generación de humos, polvo, olores, ruido o vibraciones, el almacenamiento de productos o la producción de residuos pueden condicionar o incluso impedir determinadas actividades. Por ello, la posibilidad de implantar un taller doméstico debe analizarse conjuntamente desde el punto de vista urbanístico, ambiental, de seguridad contra incendios y de las restantes disposiciones sectoriales aplicables, además de comprobar las condiciones particulares establecidas por el planeamiento de la parcela.

Actividades económicas en viviendas: despachos y talleres domésticos