Según el apartado 5 del apartado 4.2.2 Tramos de la Sección SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas y uno de sus comentarios:
La anchura mínima útil se medirá entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos siempre que estos no sobresalgan más de 12 cm de la pared o barrera de protección.
La anchura de la escalera estará libre de obstáculos.
En tramos curvos, la anchura útil debe excluir las zonas en las que la dimensión de la huella sea menor que 17 cm.
La anchura útil de una escalera debe medirse, tanto en uso restringido como en uso general, y tanto en los tramos, rectos o curvos, como en las mesetas, según la perpendicular en cada punto a la línea que define la trayectoria del recorrido.
En las mesetas en las que dicha trayectoria experimente un giro, así como en tramos o parte de los mismos con trazado curvo, se considera que dicha trayectoria queda definida por la línea curva más exterior y paralela a la del eje de la escalera. Dicha línea marca el límite exterior de la anchura útil del tramo. Dado que medir la huella de un peldaño según una línea curva no es operativo, dicha línea curva puede sustituirse por su cuerda en dicho peldaño.
Conforme a esto, en mesetas con giro a 90º el límite exterior de la anchura útil sería un cuarto de circunferencia y en mesetas con giro a 180º dicho límite sería una semicircunferencia, pudiendo el diseño ajustarse a dichas formas, aunque lo más frecuente son los trazados rectos en los que suelen existir ensanchamientos y rincones no incluidos en la anchura útil.