El artículo 6.8.8 de la Normas Urbanísticas expresa que «todos los usos o actividades dispondrán de los servicios higiénicos exigidos por la normativa sectorial aplicable»; pero cuando no exista regulación específica o normativa sectorial, en el apartado 2 de ese artículo, se fijan unos criterios, que supletoriamente, se podrán aplicar para el cálculo de la dotación de servicios higiénicos:

 

a) Regla general de superficie edificada: Hasta doscientos (200) metros cuadrados, un retrete y un lavabo; por cada doscientos (200) metros cuadrados adicionales o fracción superior a cien (100) metros cuadrados se aumentará un retrete y un lavabo, separándose para cada uno de los sexos.

b) No obstante, un estudio justificado de la ocupación máxima prevista y otros parámetros relacionados con el aforo y la simultaneidad de su utilización, podrá justificar distintas dotaciones.

 

De esta dotación obligatoria de servicios higiénicos en razón a sus destinatarios se pueden distinguir servicios higiénicos para uso público y servicios higiénicos para uso del personal, que en diversos supuestos, la regulación específica o normativa sectorial exige. Por otra parte, en otros casos esta exigencia se une a la de disponer estas dotaciones con separación de sexos.

 

Siempre que sea exigible la existencia de aseo por alguna disposición legal de obligado cumplimiento, existirá al menos un aseo accesible por cada 10 inodoros instalados o fracción aplicando el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación.

 

La Instrucción 3/2011 relativa a los criterios aplicables para la exigencia de servicios higiénicos en locales establece la siguiente propuesta de dotaciones mínimas por usos, si no hay regulación específica o normativa sectorial de aplicación:

 

Con carácter general:

.- El cálculo de la dotación se determinará conforme a la regla general de superficie edificada.

.- Las dimensiones de los locales de aseo que resulten deben permitir la utilización de éstos sin dificultades o molestias.

 

Uso industrial para todas sus clases, categorías y tipos:

Según Anexo V Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo, en función al número de trabajadores y la recomendación de la Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo:

 

.- Hasta 10 trabajadores, un retrete y un lavabo, y, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración, una ducha para ambos sexos, debiendo preverse una utilización por separado de los mismos.

.- Por cada 10 trabajadores adicionales o fracción se aumentará un retrete y un lavabo, y, en su caso una ducha, separándose por cada uno de los sexos.

 

Uso de servicios terciarios, clase hospedaje:

El Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid solamente especifica la dotación de habitaciones. Por eso remite a la regla general de superficie edificada para todo recinto distinto de las habitaciones y sin perjuicio de la dotación derivada de la normativa de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo.

 

Uso de servicios terciarios, clase comercial:

Comercio alimentario:

Según artículo 32 de la Ordenanza de Comercio Minorista de la Alimentación.

 

.- Uso del personal: Hasta 100 metros cuadrados de superficie total, un retrete y un lavabo; por cada 200 metros cuadrados adicionales o fracción superior a 100 metros cuadrados se aumentará un retrete y un lavabo, separándose para cada uno de los sexos.

 

.- Uso del público: Los establecimientos de comercio minorista de la alimentación con superficie de venta superior de 750 metros cuadrados dispondrán además de servicios higiénicos para uso público.

En el caso que disponga de barra de degustación, además aplicará la regla general de superficie edificada. El criterio de servicio higiénico de público compartido para ambos sexos operará siempre que se trate de actividades en las que el aforo sea inferior a 50 personas, aunque en función de la superficie sólo se requiriera un retrete y un lavabo.

 

Comercio no alimentario:

El cálculo de la dotación se determina mediante la regla general de superficie edificada para todo recinto distinto de las habitaciones y sin perjuicio de la dotación derivada de la normativa de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo.

 

Uso de servicios terciarios, clase oficinas:

El cálculo de la dotación se determina mediante la regla general de superficie edificada para todo recinto distinto de las habitaciones y sin perjuicio de la dotación derivada de la normativa de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo.

 

Uso de servicios terciarios, clase terciario recreativo:

 Las actividades se encuentran sometidas al régimen jurídico de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR) y al Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.

 

Esta normativa de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas no establece condiciones de dotación de servicios higiénicos por lo que, para su cálculo, se observarán las siguientes reglas:

 

.- El cálculo de la dotación se determina mediante la regla general de superficie edificada para todo recinto sin perjuicio de la dotación derivada de la normativa de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo.

.- El criterio de servicio higiénico de público compartido por sexo operará siempre que se trate de actividades que dentro de la clase de terciario recreativo se correspondan por aforo con las de Tipo I (aforo < 50 personas).

 

En establecimientos que sirvan comidas y bebidas el cómputo de servicios higiénicos exigibles se realizará considerando lo especificado en el artículo 6 de la Ordenanza Reguladora de Protección de los Consumidores en Establecimientos donde se Consumen Comidas y Bebidas, que obliga a disponer servicios higiénicos de uso público y en aquellos establecimientos en donde se elaboren alimentos, servicios exclusivos del personal, procediéndose del siguiente modo:

 

.- Para los aseos de personal se estará a lo dispuesto en la normativa de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo.

.- Para los aseos de público se establecerán los criterios de la regla general de superficie edificada.

.- El criterio de servicio higiénico de público compartido por sexo operará siempre que se trate de actividades que dentro de la clase de terciario recreativo se correspondan por aforo con las de Tipo I (aforo < 50 personas).

 

En establecimientos destinados a espectáculos propiamente dichos, el cálculo de la dotación de servicios higiénicos de público se realizará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

 

Uso de servicios terciarios, clase otros servicios terciarios:

Para actividades de servicios higiénicos personales que comprende establecimientos de peluquerías, institutos de belleza y centros de estética, así como centros de «piercing», tatuaje, anillado y otras prácticas de adorno corporal.

El cómputo de servicios higiénicos exigibles se realizará considerando lo especificado en la Ordenanza Reguladora de

las Condiciones Higiénico Sanitarias y Técnicas de Peluquerías, Institutos de Belleza y otros Servicios de Estética y el Decreto 35/2005, de 10 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea («piercing») u otras similares de adorno corporal.

 

.- Uso del personal: Lo dispuesto en la normativa de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo.

 

.- Uso del público: Se establecerán los criterios de la regla general de superficie edificada.

.- El criterio de servicio higiénico de público compartido por sexo operará siempre que se trate de actividades que dentro de la clase de terciario recreativo se correspondan por aforo con las de Tipo I (aforo < 50 personas).

 

Para los centros de cuidado y recreo infantil:

 

.- Uso del personal: Lo dispuesto en la normativa de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo.

 

.- Usuarios: Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico Sanitarias y Técnicas de los Centros de Cuidado y Recreo Infantil.

 

Para actividades educativas no regladas u ocupación del tiempo de ocio no encuadrada en la clase de uso terciario recreativo:

 

.- Regla general de superficie edificada, sin perjuicio de la dotación derivada de la normativa de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo.

.- El criterio de servicio higiénico de público compartido por sexo operará siempre que se trate de actividades que dentro de la clase de terciario recreativo se correspondan por aforo con las de Tipo I (aforo < 50 personas).

 

Uso dotacional de servicios colectivos, clase deportivo y clase equipamiento:

 .- Regla general de superficie edificada, sin perjuicio de la dotación derivada de la normativa de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo.

 

Para actividades de estas clases de uso que les sea de aplicación el régimen jurídico de la LEPAR o sean de pública concurrencia, el cálculo de la dotación de servicios higiénicos se realizara de forma análoga a la definida en el apartado E, uso de servicios terciarios, clase terciario recreativo.

 

Para piscinas de uso colectivo y parques acuáticos:

Ordenanza Reguladora de las Condiciones Sanitarias, Técnicas y de Seguridad de las Piscinas y Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo.

Dotación de aseos según usos