ARTÍCULO 9º
1 Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento, autoliquidación, según modelo aprobado por el mismo, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente. Se eximirá de esta obligación cuando el obligado al pago sea el Estado, comunidades autónomas y entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales, sin perjuicio de que se proceda a girar por la oficina gestora del tributo, la correspondiente liquidación.
2 Dicha autoliquidación deberá ser practicada en el momento de la concesión de la licencia de obras o urbanística, y en todo caso antes del comienzo de la ejecución de la instalación, construcción u obra, sin cuya justificación no se expedirá por el Ayuntamiento el documento de formalización de la licencia.
3 En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada o se haya desistido de la realización de las mismas, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución del Impuesto satisfecho.
4 Las autoliquidaciones correspondientes a obras para las que se exija la presentación de proyectos han de ajustarse en lo que a su cuantía se refiere, al importe del proyecto presentado. La Administración Municipal comprobará que las autoliquidaciones se han efectuado correctamente
5 En caso de que se modifique el proyecto y hubiese incremento de presupuesto, una vez aceptada la modificación, se deberá presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado.
6. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS del Ayto de Valladolid