Marca-Madrid-2El 13 de mayo de 2015 ha entrado en vigor la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, que fue aprobada por Acuerdo de 28 de abril de 2015 del Pleno del Ayuntamiento (BOCM nº 111, de 12-05-2015. Se acompaña copia).

 

Esta modificación consiste en el establecimiento de una bonificación del 95 % de la cuota (con un límite de 3.000 euros) para todas las construcciones, instalaciones y obras, de cualquier clase, siempre que no se realicen en las vías y espacios de uso público. Esta bonificación se ha identificado con el número 9120.

 

Requisitos

Esta bonificación tiene tres particularidades:

 

– La primera de ellas es que se puede solicitar en cualquier momento anterior a la liquidación definitiva.

 

Se puede volver a disfrutar pasados los dos años desde el inicio de las obras que fueron objeto de bonificación (respecto de los mismos contribuyente e inmueble), salvo que se trate de obras realizadas como consecuencia de cambios de actividad. En este último caso, podrá

disfrutarse con independencia del tiempo transcurrido y siempre que se acredite dicho cambio de actividad.

 

– Por último, se ha establecido una limitación de 3.000 € en la bonificación.

 

Precisiones en la nueva bonificación

 

Debido a que se puede volver a aplicar esta bonificación transcurridos los dos años y con el fin de identificar sin equívocos los inmuebles donde se realizan las obras, se ha introducido como dato principal en la Declaración-Autoliquidación la Referencia Catastral del inmueble donde se realicen las obras, que podrá ser una o varias, dependiendo de que aquellas afecten a uno o varios locales, pisos, inmuebles o parcelas.

 

A efectos de comprobar el cumplimiento de este requisito, resulta imprescindible cumplimentar los apartados relativos a la ya mencionada Referencia Catastral, así como recoger en el Anexo el identificador de la Declaración-Autoliquidación.

 

Otra novedad asociada a la Referencia Catastral es que deberá consignarse si las obras afectan a algún elemento común del inmueble. Cuando surjan estos casos deberá consignarse sólo las 14 primeras posiciones de la Referencia Catastral. En el resto de los supuestos tendrán que rellenarse las 18 primeras posiciones.

 

Formularios

 

Dado que la mayor parte de las construcciones, instalaciones y obras que se realicen en Madrid ( excepto aquellas ya señaladas que se realicen en vías y espacios de uso público), van a llevar aparejada alguna bonificación, ésta o cualquiera de las ya establecidas (por defecto se aplicará esta bonificación), se ha previsto que todos los datos recogidos en los nuevos impresos, denominados “Declaración-Autoliquidación” se registren informáticamente, con el fin de que puedan ser tratados a efectos de comprobaciones posteriores.

 

Esta Declaración-Autoliquidación lleva un Anexo para los supuestos en los que las obras comprendan más de tres Referencias Catastrales, debiendo cumplimentarse a la vez.

 

Por tanto, el borrador que hasta el día de hoy se facilitaba a los contribuyentes una vez emitido el certificado de conformidad para las licencias y las Declaraciones Responsables será sustituido por la “Declaración-Autoliquidación” extraíble del sistema de intercambio de datos existente entre las ECUS y el Ayuntamiento. No deberá utilizarse el impreso existente en la página Web del Ayuntamiento, pues la finalidad de éste es distinta.

 

Sólo en los casos en los que el contribuyente no quiera aplicarse bonificación se le informará que puede realizar la Declaración-Autoliquidación en un impreso en papel (modo este absolutamente excepcional)), facilitado en las oficinas de Línea Madrid (OAC) y oficinas de Atención Integral al Contribuyente. (OAIC)

 

Consecuencias

Debido a la amplitud de la nueva bonificación, el Pleno del Ayuntamiento ha acordado simultáneamente la eliminación de la bonificación 9115 “Implantación, desarrollo, modificación o cambio de aquellas actividades tramitadas conforme a alguno de los procedimientos de la Ordenanza por la que se establece el régimen de gestión de control de las licencias urbanísticas de actividades”, conocida coloquialmente como bonificación de “emprendedores”.

Reducción de la fiscalidad del ICIO