El Documento Básico de Seguridad de Utilización DBSU aprobado el 17 de marzo de 2006 incorporó el capítulo de accesibilidad el 19 de febrero de 2010, pasando a denominarse Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad DB SUA.

 

Existe un mandato de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión Social (LGDPD) de adecuar los edificios existentes antes del 4 de diciembre de 2017, aunque no están establecidos los criterios de flexibilidad y márgenes de tolerancia a la hora de adecuar los edificios existentes a las condiciones de accesibilidad del DB-SUA.

 

Según Instrucción 1/2017 de 26 de enero de 2017 del ayuntamiento de Madrid, relativa a los criterios a adoptar en relación con la aplicación del Documento Básico DB-SUA “Seguridad de Utilización y Accesibilidad” del Código Técnico de la Edificación en materia de accesibilidad. A partir del 4 de diciembre de 2017:

Resultará de aplicación de manera íntegra la normativa en materia de accesibilidad a todas las solicitudes de licencias, declaraciones responsables y comunicaciones previas, en edificios existentes sin excepción a los casos en los que sean posibles ajustes razonables, entendidos éstos como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.

 

Realizadas consultas verbales a informadores urbanísticos de la Agencia de Actividades y de Junta Municipal de Distrito del Ayuntamiento de Madrid, dentro de la incertidumbre que ocasiona la entrada en vigor de este requisito se van a seguir dos criterios:

– En caso de denuncia de un usuario se exigirá la aplicación de ajustes razonables en materia de accesibilidad.

– También podrá ser requerido en informe técnico cuando se solicite cualquier tipo de autorización urbanísticas para ejecución de obras en edificios existentes, aunque estas no estén dirigidas a este requisito.

 

Será el técnico municipal como autoridad de control, quien valore los ajustes razonables de estas actuaciones.

 

¿Quién debería hacerse cargo? La autoridad de control no valora estas circunstancias.

 

En aquellos aspectos vinculados a la dotación obligatoria del edificio: plazas de aparcamiento, accesos, punto de atención si hay recepción, itinerario accesible, aseos, etc., parece razonable que fuera la propiedad del inmueble.

 

En todo lo que sean dotaciones y circunstancias vinculadas a un cambio de actividad o una mejora sobre la dotación obligatoria del edificio, debería ser el usuario de la misma.

 

En cualquier caso, es una negociación entre propiedad e inquilino ajena a la autorización urbanística.

Responsabilidad de las medidas de accesibilidad en los edificios.