799px-World_Trade_Center_Building_Design_with_Floor_and_Elevator_Arrangment_svgEn 1976 entró en vigor la Ordenanza Primera de Protección contra incendios del Ayuntamiento de Madrid. Esta norma no condicionaba el número de escaleras a la altura de evacuación (aunque define edificio en altura aquel de más de 25m) sino a garantizar recorridos en planta menores de 25 metros.

No sería hasta el 19 de septiembre de 1991 cuando entró en vigor la Primera Norma Básica de seguridad en caso de incendios NBE CPI 81, aunque se aplicó incompleta, porque el ministerio de Fomento dejó con carácter voluntario las normas que hacían referencia a los usos. En esa norma tampoco quedaba claro el uso de una segunda escalera en función a una altura, aunque se penaliza el ancho por un cociente de mayoración, según el número de plantas, con lo que parecía razonable su duplicidad a partir de la planta 7-9.

El 8 de marzo de 1991 los requerimientos sobre los usos adquieren carácter obligatorio. NBE CPI 91. Aquí se introduce la variable de los 28 metros de altura de evacuación para incluir una segunda salida/escalera. La norma era de aplicación, entre otros, a la reforma de edificios o cambio de uso.

El 4 de agosto de 1993 entró en vigor la Ordenanza de Protección contra incendios del ayuntamiento de Madrid que ahora conocemos (OPI93). Los Edificios en altura (EGA) de más de 28 metros, se consideraban no evacuables. Exige para estos edificios, al menos dos salidas/escaleras. Esta ordenanza condicionaba las licencias de reforma a la aplicación de la misma y remitía al Departamento de Prevención de Incendios todos los expedientes desarrollados en edificios en altura (EGA). Las disposiciones transitorias, es cierto que limitaban a un plazo máximo de dos años, las instalaciones de compartimentación encaminadas a evitar la propagación del incendio y la invasión de humos en las vías de evacuación. Además, dejaba en manos de un proyecto técnico, la adopción de medidas alternativas cuando se justificaran costes económicos desproporcionados. Pero no exigía adaptaciones en materia de evacuación.

El 29 de octubre de 1996 la siguiente NBE CPI 96. Se repiten las condiciones de la norma de 1991. Es de aplicación, nuevamente, entre otros, a la reforma de edificios o cambio de uso.

El 18 de enero del 2000 se publica el Reglamento de la Comunidad de Madrid actualizada el 13 de marzo de 2003, que quedaría derogado por sentencia el 6 de junio de 2006. Los requisitos de dos salidas se repiten sobre edificios de más de 28 metros. El articulado transitorio se movía en similares términos que la OPI93.

Y el 28 de marzo de 2006 el DB SI dentro del CTE no tiene novedades en este aspecto.

La OPI93 es la que con mayor presión podría perseguir este tema en obras de reforma. Pero siguen existiendo edificios en altura de más de 30 años de antiguedad, que mediante quiebros administrativos, parecen haber librado este tema.

Segunda escalera en edificios en altura. Recorrido histórico.