Retomando el Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad establece en el apartado 4.3.1 Pendiente, de la sección SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas:
1 Las rampas tendrán una pendiente del 12%, como máximo, excepto:
a) las que pertenezcan a itinerarios accesibles, cuya pendiente será, como máximo, del 10% cuando su longitud sea menor que 3 m, del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos. Si la rampa es curva, la pendiente longitudinal máxima se medirá en el lado más desfavorable.
…
Este dato condiciona las alturas máximas a salvar para cada tipo de pendiente:
Así, las rampas del 10% se pueden utilizar para salvar desniveles de hasta 30 centímetros.
Para más de 30 centímetros hasta 48 centímetros, utilizaremos rampas accesibles del 8%.
Y en el caso de desniveles superiores a 48 centímetros precisaremos rampas del 6% de pendiente.
Buenos días,
según la Orden VIV 561/2010, en su artículo 14, se dice: «En un itinerario peatonal accesible se consideran rampas los planos inclinados destinados a salvar inclinaciones superiores al 6% o desniveles superiores a 20 cm».
El matiz está en que la rampa es el plano inclinado, y cuando se establecen las limitaciones en longitud y pendiente, se refiere por tanto a la longitud del plano inclinado.
Por eso creo que debería usted corregir el croquis acotado que facilita, ya que las distancias de 3 y 6 metros representadas deberían corresponden a los planos inclinados.
Te agradezco el comentario Alvaro. La Orden VIV 561/2010 a la que te refieres es de aplicación a los espacios públicos urbanizados. Va encaminada a resolver zonas peatonales exteriores. Sin embargo el texto de análisis se refiere a soluciones en el interior de edificios donde es de aplicación el documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad DB SUA. En concreto a la hora de resolver desniveles en portales.
Conforme al apartado SUA 1-2 punto 1b), «los desniveles que no excedan de 5 cm se resolverán con una pendiente que no exceda del 25%». Exigencia que se amplia a los accesos que deban ser accesibles, conforme al comentario «Desniveles menores de 5 cm en accesos accesibles» y conforme a la Tabla 2. Tolerancias admisibles del documento de apoyo DA DB SUA/2, aplicable a edificios existentes.
En el apartado 4.3.1 Pendiente incluye un comentario que señala:
La longitud de los tramos de las rampas debe medirse en proyección horizontal.
Lo establecido en este apartado en relación con la longitud y pendiente de las rampas debe entenderse referido a cada tramo de las rampas.