Izquierda: Restaurante con aforo máximo teórico. Densidad: 1m2/persona. Derecha: Restaurante con distribución de mesas respetando 2 metros de distancia entre usuarios de distintas unidades «familiares». Densidad: 2m2/persona. (50%). Modelización con PATHFINDER.

¿Por qué un aforo del 30% en el uso terciario recreativo? ¿por qué no un 60%? ¿o un 1%?

La reglamentación española en materia técnica y autorización de actividades avanzó en dos medidas que en muchos casos se contradicen con estos titulares: Las declaraciones responsables y el carácter prestacional del código técnico de la edificación.

A una sociedad adulta se le debe medir por su espíritu crítico, por su responsabilidad y su proactividad. Un marco regulatorio abstracto y contradictorio perjudica estas capacidades.

“A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio” 

Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

El tránsito de una norma prescriptiva, destinada al aprendizaje, hacia un modelo prestacional de nuestro vigente código técnico, exige una mayor formación y especialización en la materia y, sobre todo, definir los objetivos que se quieren alcanzar.

  • La norma no es un protocolo de actuación. Debe ser flexible mediante requisitos y prestaciones. Debe superarse su carácter prescriptivo, ofreciendo un documento prestacional, dotado de referencias y documentos de apoyo. Debe evaluar requisitos de seguridad y criterios de diseño que definan de una manera razonada las variables que afectan a la protección de ocupantes: escenarios de riesgo más desfavorables, asignación de personas en los distintos recintos, comprobación de capacidad de recintos e itinerarios de circulación.
  • La norma debe tener lenguaje unificado y criterios de actuación sin contradicciones.
  • La configuración de un recinto, sus características geométricas y técnicas y, sobre todo, sus sistemas de funcionamiento y circulación, condicionan la ocupación máxima admisible: El aforo, y por tanto, su actividad.
  • Ante grandes concentraciones de personas se hace necesario simular distintos escenarios de riesgo donde pudiera encontrarse la actividad, y utilizar todas las herramientas de comprobación que existen en la actualidad.
  • En el control de actividades si debemos hablar de protocolos de actuación periódica, con unos plazos máximos para acciones inspectoras.
  • Información, formación y entrenamiento a todos los niveles: usuarios, empresarios, jóvenes, sobre todo jóvenes.

El desarrollo escenarios (geometrías, recintos, dimensiones, circulaciones,etc.), la definición de usuarios (individuales, parejas, familias), o el modelo de actividad, así como las medidas de protección adoptadas, nos definirán la medida de ese aforo.

Arriba: Restaurante con distribución de mesas respetando 2 metros de distancia entre usuarios de distintas unidades «familiares». Densidad: 2m2/persona. (50%). Abajo: Restaurante con aforo máximo teórico. Densidad: 1m2/persona. Modelización con PATHFINDER.
El aforo del COVID19. Parte 1: Conceptos.