¿Bajo qué condiciones son válidos a efectos del CTE los ensayos hechos en otros Estados de la Unión Europea?
La obligatoriedad que establece el CTE de que la clasificación y los ensayos de los productos de construcción que aún no ostenten el marcado CE deban realizarse por laboratorios acreditados conforme al RD 2200/1995 de 28 de diciembre (ENAC) es aplicable cuando se trate de clasificaciones y ensayos realizados en España. En cambio, cuando hayan sido realizados en otros Estados de la UE, la regulación aplicable al respecto es el artículo 9.2 del RD 1630/1992, de 29 de diciembre, de transposición de la Directiva de Productos de Construcción (DPC).
Conforme a dicho artículo, un producto ensayado en otro Estado de la UE conforme a las mismas normas vigentes en España, por un organismo (laboratorio) autorizado en dicho Estado y comunicado por este con arreglo alos procedimientos establecidos en la DPC, puede ser considerado por la Administración española conforme con las disposiciones del CTE.
Para ello, la Dirección General competente emitiría, a petición expresa e individualizada, el correspondiente documento en el que se reconozca lo anterior. En el marco del CTE, dicha competencia corresponde a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda.