Marca-Madrid-2La normativa estatal (RD L 19/2012 de 25 de mayo de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios) ha modificado desde verano de 2012 la manera de entender las autorizaciones para ejercer las actividades de oficinas y comerciales y recientemente las terciarias recreativas. Tras la entrada en vigor de la Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid aprobó en fecha 25 de Julio de 2011 la Modificación de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA).   DECLARACION RESPONSABLE (DR). Dicha modificación establecía que las actividades recogidas en el Anexo de la Ley de Dinamización del comercio de determinados servicios en la Comunidad de Madrid, se tramitaran a través del procedimiento de Declaración Responsable. En septiembre de 2013 se amplía el número de actividades y la superficie que se pueden tramitar bajo declaración responsable. Dentro del ayuntamiento de Madrid, los usos de oficinas y comerciales no tienen límite de superficie para resolver por este procedimiento.   Ha desaparecido la licencia urbanística para estos usos y en todas aquellas obras que no estén dentro del artículo 2, Ámbito de aplicación, de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), que dice:   2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras: a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

  • b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

 

  • c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

Por lo tanto, cualquiera de las obras previstas en los edificios, de carácter terciario comercial, terciario oficinas e incluso terciario recreativo, ya sean las actividades de un usuario, la adaptación o modificación de las instalaciones generales que les afectan, sus usos asociados, o la nueva configuración de esos espacios, que no impliquen obras LOE, se tramitan por DR, La declaración responsable faculta al interesado o promotor para realizar la actuación urbanística pretendida y declarada en su escrito, con la finalidad de implantar, modificar o ejercer su actividad. La solicitud de la actividad con obras (no LOE), con la que reconoce el cumplimiento de la reglamentación vigente. La actual OGLUA y la futura, deriva las actuaciones de comprobación de los técnicos municipales en unas entidades colaboradoras (ECLU), auditadas, acreditadas por AENOR y con seguro de responsabilidad civil de 4 millones de euros, quienes comprueban la adecuación técnica de la documentación de la DR.   La ORDENANZA PARA LA APERTURA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LA CIUDAD DE MADRID que posiblemente se apruebe a finales de marzo, una vez derogada la OGLUA, prevé, como así lo establecía la norma estatal, que se produzcan inspecciones de comprobación de estas obras a actividades a lo declarado y aprobado en la DR.   La normativa no impide que, voluntariamente, y sin renunciar a su obligación como promotor, el interesado pueda trasladar parte de sus responsabilidades contratando cualquier asistencia técnica o dirección facultativa. El traslado de responsabilidades no exonera al interesado de las suyas, igual que sucedía con las antiguas licencias urbanísticas. Pero el ayuntamiento ni la ECLU van a requerir esa dirección ni es necesario presentar proyecto visado.

La Declaración Responsable exige cambios de mentalidad.