El 12 de Junio de 2012 se aprobó la en la Comunidad de Madrid la Ley  de Dinamización de la Actividad Comercial, que entró en vigor el 15 de Julio de 2012, y que establece en su capítulo II que los actos de ejecución de obras y ejercicio de actividad se iniciarán con la simple presentación de los siguientes documentos:

 

a)    Declaración responsable (en la que el interesado manifieste que cumple con la legislación vigente)

b)    Proyecto técnico que en cada caso proceda.

c)    Liquidación de la tasa, o precio, o contraprestación económica que, en su caso, corresponda.

 

Por consiguiente, como el nuevo texto de la Ordenanza de Tramitación de Licencias, que habilitará a las ECLUS a tramitar dichos expedientes, no ha sido todavía aprobado (su aprobación se prevé para la primera semana de Agosto de 2012) todas las actividades incluidas en el Anexo de la Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid no podrán tramitar sus licencias de obras y actividad (quedan excluidas las de sólo obras) hasta que la nueva Ordenanza sea aprobada.

Resumiendo, se incluyen en esta norma el comercio al por menor, y las oficinas.

 

Es decir, que todos los expedientes presupuestados no abonados antes del 15 de Julio de 2012 no podrán tramitarse por ninguna ECLU hasta que la nueva Ordenanza sea aprobada (prevista para la primera semana de Agosto de 2012). Además se le informa que una vez sea aprobada se establecerá un nuevo régimen de tramitación y de tarifas.

Ley de Dinamización de la Actividad Comercial de la Comunidad de Madrid