Incendio de Santander. 1941.

El Sindicato nacional del Seguro el 19 de octubre de 1970 elevada al Gobierno un escrito que analiza las deficiencias de los Servicios de Extinción de incendios que no se han desarrollado al ritmo del crecimiento industrial y demográfico del país.

 

Con el fin de restablecer primas razonables al riesgo, y reducir la siniestralidad por incendio o explosión, y sus graves consecuencias en la economía y las perdidas de vidas, revisan una serie de aspectos en la gestión de los servicios municipales de extinción de incendios:

 

  • Barcelona y en mayor cuantía, Madrid, tienen plantillas de bomberos muy alejadas del ratio de otras grandes ciudades del entorno. Frente a cifras de un bombero cada 1000 habitantes, en Barcelona no llega a uno cada 2.920 habitantes, llegando en la capital a uno cada 5.250 habitantes. Este déficit afecta a dotaciones, sueldos, material y número de parques. Y eso sin valorar todos los municipios a los que la Ley de Régimen Local obliga a disponer de Servicio de Extinción de Incendios y no pueden costearlo.

El 99% de los Municipios a los que la Ley de Régimen Local obliga a disponer de un Servicio de Extinción de Incendios, no pueden materialmente sostenerlo.

 

  • Se añade que los municipios adquieren material, en muchos casos inadecuado. En el incendio que devastó Santander en 1941, cada Servicio de Bomberos que acudió a colaborar contaba con su propio racor de manguera, lo que impidió actuaciones conjuntas.

En un Decreto de Presidencia de Gobierno de 15 de junio de 1942 se dispuso que se unificaran sistemas y piezas de empalme intercambiables. Sin embargo, 28 años después la disposición, ni siquiera la cumplen los organismos estatales, y en el siniestro de la refinería de Escombreras se contabilizaron hasta 150 piezas distintas dentro de los cinco modelos con los que se llegó a trabajar.

 

  • La Ley de Régimen Local impone un Servicio de Extinción de Incendios para núcleos de población de más de 5000 habitantes. Unicamente un 20 por ciento de estos municipios han podido cumplir tal obligación.

Se fija un nuevo límite de población por encima de 250.000 habitantes para garantizar la sostenibilidad del Servicio de Extinción de Incendios. Para el resto de casos se propone la organización por provincias, regiones o mancomunidades de más de 500.000 habitantes.

 

  • El injusto sistema contributivo de las aseguradoras, repercute en los propios asegurados. Obliga a un 5% el recargo de las primas para cubrir el 50% del costo del Servicio de extinción de incendios. El sistema no garantiza un buen servicio de extinción, y afecta al asegurado frente al no asegurado.

Estas cifras son incapaces de sostener el elevado coste del Servicio.

Se suprimirá la contribución especial de las Sociedades Aseguradoras, que se sostendrá a través del presupuesto Municipal o Provincial.

¿Por qué se quema el patrimonio? (Parte 3)