El Ayuntamiento de Madrid rebaja el Impuesto de Construcciones (ICIO) del 4 al 3,75% del Presupuesto de Ejecución Material.

 

Se mantiene la bonificación del 95 por 100 sobre los primeros 45.000 euros del coste real y efectivo, las construcciones, instalaciones y obras realizadas para la implantación, desarrollo, modificación o cambio de aquellas actividades en las que la tramitación para la obtención de la licencia, declaración responsable o comunicación previa se realice conforme a alguno de los procedimientos de la ordenanza por la que se establece el régimen de gestión de control de las licencias urbanísticas de actividades, con exclusión de las que sean ejercidas por el sector público.

A los efectos anteriores se entenderá que forman parte del sector público los entes, organismos y entidades a que se refiere la legislación vigente en materia de contratación de dicho sector.

Esta bonificación, una vez disfrutada para un hecho imponible, solo podrá disfrutarse para los siguientes, respecto de los mismos contribuyente y local o establecimiento, si han transcurrido dos años desde la fecha de la aplicación la bonificación anterior. No obstante,
si se acredita un cambio de actividad la bonificación podrá disfrutarse con independencia del tiempo transcurrido desde la anterior.

ORDENANZA FISCAL 7/2023, DE 22 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Reducción ICIO en Madrid de 4 a 3,75%