El Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad establece en el apartado 4.3.1 Pendiente, de la sección SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas:
1 Las rampas tendrán una pendiente del 12%, como máximo, excepto:
a) las que pertenezcan a itinerarios accesibles, cuya pendiente será, como máximo, del 10% cuando su longitud sea menor que 3 m, del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos. Si la rampa es curva, la pendiente longitudinal máxima se medirá en el lado más desfavorable.
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Con estos valores, considerando un peldaño habitual de 28 centímetros de huella y 17,5 centímetros de tabica (32º ó 62,5% de pendiente), para itinerarios accesibles, queda limitado a desniveles que deban salvar un peldaño el uso de rampas de 10% de pendiente, a dos peldaños las rampas de 8% de pendiente y a tres o más las rampas de 6%.
En estas circunstancias, necesitamos una longitud de desarrollo de rampa de 1,75 metros para un peldaño, 4,38 metros para dos peldaños y 8,75 metros para tres.
A estos valores de longitud de rampa habría que añadir 1,20 metros de espera en arranque y desembarco de rampa, para permitir espacio de maniobra entre la puertas o pasos y la superficie inclinada.