El Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad establece en el apartado 4.3.1 Pendiente, de la sección SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas:

1 Las rampas tendrán una pendiente del 12%, como máximo, excepto:

a) las que pertenezcan a itinerarios accesibles, cuya pendiente será, como máximo, del 10% cuando su longitud sea menor que 3 m, del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos. Si la rampa es curva, la pendiente longitudinal máxima se medirá en el lado más desfavorable.

Con estos valores, considerando un peldaño habitual de 28 centímetros de huella y 17,5 centímetros de tabica (32º ó 62,5% de pendiente), para itinerarios accesibles, queda limitado a desniveles que deban salvar un peldaño el uso de rampas de 10% de pendiente, a dos peldaños las rampas de 8% de pendiente y a tres o más las rampas de 6%.

En estas circunstancias, necesitamos una longitud de desarrollo de rampa de 1,75 metros para un peldaño, 4,38 metros para dos peldaños y 8,75 metros para tres.

A estos valores de longitud de rampa habría que añadir 1,20 metros de espera en arranque y desembarco de rampa, para permitir espacio de maniobra entre la puertas o pasos y la superficie inclinada.

Condiciones de una rampa accesible.