Según establece el RD 486/1997 en su punto 5 del Anexo VI, se dispondrá de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias, ya que en los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores deberán disponer de éste local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. Indicado su ubicación en planos adjuntos.

Los locales de primeros auxilios estarán claramente señalizados y dispondrán, como mínimo, de un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. Estarán próximos a los puestos de trabajo y serán de fácil acceso para las camillas.

Debe de disponer de un botiquín portátil ubicado en el lugar que se indica en planos, para actuaciones de emergencia, con material de primeros auxilios para su empleo en caso de accidente. Su situación o distribución facilitará su desplazamiento al lugar del accidente. Deberá garantizarse que la prestación de primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible. El material que contenga se revisará mensualmente reponiendo lo gastado y su contenido será al menos lo exigido por el Anexo VI del Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, en su  estando compuesto como mínimo por:

– Alcohol de 96º, agua oxigenada, etc.

– Gasa estéril, algodón, vendas, etc.4

– Antiespasmódicos, analgésicos, etc.

– Jeringuillas desechables

– Termómetro clínico

– Bolsas de goma para agua o hielo, etc.

Prestados los primeros auxilios por la persona responsable, se dispondrá de todo lo necesario para la asistencia consecutiva del enfermo o lesionado.

Instalaciones sanitarias y de urgencia.