Surgen dudas de cuando es obligatoria la señalización tipo A y si esta aplica a la que corresponde a equipos de PCI y/o la señalización de evacuación.

El RIPCI lo prescribe cuando se trata de un edificio administrativo con más de 2.000 ocupantes. Pero ¿en ese caso es solo para equipos de PCI?

 

RIPCI: Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

En la UNE 23035-4 establece las dos categorías de señalización fotoluminiscente y las especificaciones que exige a cada una de ellas.

 

Indica que debe usarse la categoría A en “lugares de concentración pública o con iluminación exclusivamente artificial”. No parece una condición muy clara.

El nuevo RIPCI, por su parte establece en el Anexo I Sección 2ª que los sistemas fotoluminiscentes serán de la categoría A en los casos del anexo I de la NBA (el apartado 1.e del Anexo I de la NBA engloba a los supuestos de Plan de Emergencia exigidos por la OPI).

 

NBA: Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

 

El RIPCI solo se refiere a la señalización de las instalaciones de PCI y admite dos soluciones: sistemas fotoluminiscentes o sistemas alimentados eléctricamente.

Para la señalización de las vías de evacuación (señales de color verde) la regulación está en el apartado 7.2 de la Sección SI 3 del DB SI del CTE, que remite a UNE 23034. Permite que las señales no sean fotoluminiscentes si son visibles  en caso de fallo del alumbrado normal.

Esto significa que no es exigible en las señales de evacuación, ya que tampoco sería obligatorio que fueran fotoluminiscentes.

La dotación de alumbrado de emergencia es prácticamente obligatoria en casi todos los lugares, o al menos en los mismos en los que se precisa señalización. Se pueden emplear carteles normalizados de señalización de evacuación («SALIDA», «SALIDA DE EMERGENCIA», pictogramas, «ZONA DE REFUGIO», en definitiva, carteles verdes) situados muy próximos a los puntos de alumbrado de emergencia, de tal modo que en caso de fallo del alumbrado normal, los carteles sean visibles bajo la iluminación del alumbrado de emergencia. De ese modo no se precisa que los carteles sean fotoluminiscentes.

Además, si se quiere, pueden ser carteles fotoluminiscentes, pero apenas funcionarán porque seguirán siendo iluminados por el alumbrado de emergencia. Por ese motivo no tiene ninguna lógica exigir que sean de la categoría A, porque su visualización no depende de la fotoluminiscencia.

Por el contrario, si los carteles se sitúan alejados de los puntos de alumbrado de emergencia y son “lugares de concentración pública o con iluminación exclusivamente artificial”, el DB SI exige aplicar la UNE 23035-4, y, en consecuencia, utilizar carteles o señales de la categoría A.

Pero solo sería obligatorio si concurren las dos circunstancias: que no resulta suficientemente visibles con el alumbrado de emergencia y que son “lugares de concentración pública o con iluminación exclusivamente artificial”. En esa situación se precisarían carteles fotoluminiscentes categoría A.

Señalización de emergencia. Cuando es necesaria la fotoluminiscencia.