En 1771 el arquitecto francés Francois Blondel, establece la regla de la longitud de paso para una escalera, consistente en que 2 tabicas(r) y una huella (g) corresponden a un valor comprendido entre 60 y 64 centímetros.

Junto a esta regla existen dos reglas más:

La regla de la conveniencia (g-r=12) para escaleras con ángulos de pendiente próximos a 30º, lo que da una relación de 29 centímetros de huella y 17 centímetros de tabica,

y la regla de la seguridad (g+r=46), donde resulta una huella de 30 centímetros y una tabica de 16 centímetros.

 

El documento Básico de seguridad de utilización y accesibilidad considera la longitud de paso comprendida entre 54 y 70 centímetros, limitando la huella mínima a 28 centímetros y la tabica máxima, en zonas de uso público que no dispongan de ascensor, de 17,5 centímetros.

REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

La escalera. 1